Los municipios adaptarán sus Ordenanzas o Reglamentos de regulación de los cementerios y servicios funerarios a lo dispuesto en este Reglamento, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
instalaciones y servicios funerarios, de acuerdo con la legislación sanitaria y de régimen local, y será responsable de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad ubicada en su término municipal.
reglamento de la ley de cementerios y servicios funerarios
Sin perjuicio de las competencias de inspección que tienen atribuidas los Ayuntamientos, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud supervisará el cumplimiento de lo regulado en el presente Reglamento y ordenará las visitas de inspección que procedan, con el fin de comprobar el estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de las empresas y servicios funerarios.
Luego de que el 12 de marzo entrara en vigor el Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, las alcaldías y concesionarios de servicios funerarios, inhumación y cremación, han emprendido acciones para su implementación.
Se abordaron entre otros aspectos, los siguientes: instalación de videocámaras; designación de representantes de cementerios y crematorios; manuales de operación; documentos, libros o bitácoras (de inhumaciones, cremaciones, servicios funerarios; capacitación en materia de derechos humanos al personal.
Los promotores de cementerios estarán facultados para desarrollar sus respectivos proyectos de construcción por etapas, utilizando progresivamente las áreas del terreno previstas originalmente, señala el reglamento.
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón atribuye a los municipios, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. Con el alcance que determinen las leyes del Estado y las autonómicas, en concreto, el artículo 42.2.j) atribuye competencia en materia de cementerios y servicios funerarios, servicio de cementerio y policía mortuoria que es obligatorio en todos los municipios, con independencia de su población.
Asimismo, el capítulo XI del reglamento de 1938 dedicado a las empresas funerarias quedó derogado por la aprobación de la Ordenanza reguladora de empresas funerarias aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Corporación de 10 de febrero de 1983 y el Capítulo XIII, que se refiere al personal encargado de los diferentes servicios, también resulta inaplicable por cuanto rige el estatuto de la función pública o el derecho laboral, en caso de que se trate de contratados laborales.
Las Disposiciones Transitorias regulan situaciones especiales que con la normativa anterior estaban admitidas y que la nueva ordenanza elimina, respetando los derechos transitorios en materias tales como concesiones de enterramiento en tierra, concesiones a perpetuidad. Establece plazos para solicitar el cambio de titularidad de las concesiones que no tengan titular conocido. La Ordenanza prevé que las Juntas Vecinales de los barrios rurales donde haya cementerios municipales elaboren una memoria explicativa de sus instalaciones y adecuen las instalaciones a esa memoria. Se prevé la paulatina adecuación electrónica de los servicios de información.
El Cementerio de Torrero y los demás cementerios incluidos en el ámbito de aplicación la presente ordenanza, en función de las necesidades y recursos disponibles, estarán dotados o facilitarán las instalaciones auxiliares para:celebración de los servicios religiosos y civiles, según los diversos cultos y creencias.depósito público de cadáveres, dotado de los requisitos sanitarios requeridos por la legislación vigente.salas de velatorio de los cadáveres.crematorio para cadáveres, fetos y restos humanos, así como cualesquiera otros objetos que procedan de la evacuación de sepulturas y limpieza de cementerios.
De acuerdo a los recursos disponibles progresivamente se dará soporte electrónico a los diversos servicios de información y asistencia a los ciudadanos y procedimientos de gestión de los cementerios municipales.
2.1 Cementerio o panteónAl lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.2.2 ConsumidorA la persona física o moral que contrata la prestación de servicios funerarios.2.3 Contrato de adhesiónAl documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de servicios funerarios.2.4 CremaciónAl proceso mediante el cual un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos se someten a altas temperaturas con objeto de reducirlos a cenizas.2.5 Destino finalA la conservación, inhumación, desintegración o cremación del cadáver, restos humanos o restos humanos áridos.2.6 EmbalsamamientoA la desinfección y preservación de cadáveres, mediante los procedimientos sanitarios previstos en las disposiciones aplicables.2.7 ExhumaciónA la extracción o retiro de un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos, previamente inhumados.2.8 InhumaciónAl acto de sepultar o depositar un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos, en una fosa o tumba, gaveta o cripta.2.9 LeyA la Ley Federal de Protección al Consumidor.2.10 NOMA la presente Norma Oficial Mexicana.2.11 ProcuraduríaA la Procuraduría Federal del Consumidor2.12 ProveedorA la persona física o moral que comercializa la prestación de servicios funerarios de uso inmediato y/o a futuro, sea agencia funeraria pública o privada, comercializadora de este tipo de servicios o concesionario de cementerios o panteones.2.13 Reglamento Interior de Cementerio o PanteónA la disposición jurídica emitida por la autoridad local correspondiente, en la que se estipulan las reglas para la administración, uso y mantenimiento de un cementerio o panteón.2.14 ReinhumaciónA la práctica de volver a sepultar restos humanos y restos humanos áridos previamente exhumados.2.15 Restos humanos áridosA la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.2.16 Servicios funerarios.A los productos o servicios para uso inmediato o a futuro, que pueden comprender:2.16.1 La venta de ataúdes o féretros y urnas.2.16.2 La recepción y traslado de cadáveres.2.16.3 La preparación estética de cadáveres.2.16.4 El embalsamamiento de cadáveres.2.16.5 El uso de capillas y/o equipos para la velación de los cadáveres.2.16.6 Los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación o cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.2.16.7 Los servicios de gestoría para el traslado y disposición final de los cadáveres, previa autorización escrita del consumidor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.2.16.8 La venta de derechos de uso de lotes o fosas de panteón, criptas, nichos u osarios para depositar cadáveres, cenizas o restos humanos áridos por un tiempo determinado o a perpetuidad.2.16.9 La colocación de lápidas, monumentos y placas de identificación.2.16.10 Los servicios de transporte para acompañantes.2.17 Servicios funerarios de uso inmediato.A los productos o servicios señalados en el punto 2.16 de la presente Norma Oficial Mexicana, que adquiere el consumidor para que sean proporcionados al momento de la contratación.2.18 Servicios funerarios a futuroA los productos o servicios señalados en el punto 2.16 de la presente NOM, que se contratan como previsión, sujetos a que ocurra el deceso del consumidor o de los usuarios.2.19 Titular sustitutoA la persona designada por el consumidor de servicios funerarios a futuro, y que ella acepte, para que en su ausencia disponga de los servicios contratados conforme a sus necesidades.2.20 Usuario
3.2 Con base en lo dispuesto en la Ley, la prestación de servicios funerarios a futuro, no debe condicionarse a la designación anticipada de usuarios ni a la designación del titular sustituto. El consumidor o, en su caso, el titular sustituto tiene el derecho de disponer de los servicios contratados conforme a sus necesidades.3.3 El precio de los servicios funerarios debe expresarse en moneda nacional. El consumidor puede pagar en la moneda extranjera que acepte el prestador, al tipo de cambio que rija al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones del Banco de México.3.4 Conforme a lo dispuesto en la Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal, el proveedor de servicios funerarios debe expedir al consumidor factura, recibo o comprobante en el que consten los datos específicos del servicio prestado u operación realizada.3.5 El uso y/o destrucción de ataúdes o féretros previamente utilizados para la velación y/o traslado de cadáveres o restos humanos destinados a la cremación, debe sujetarse a las disposiciones jurídicas correspondientes.
4.1 En el marco de lo dispuesto por la Ley, la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la información o publicidad relativa a los servicios funerarios que se difunda por cualquier medio o forma, debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva.4.2 Los proveedores de servicios funerarios deben poner a disposición de los consumidores un catálogo en el que se describan:4.2.1 Los paquetes de servicios que ofrecen y los precios o tarifas de los mismos, precisando los bienes y servicios que los integran.4.2.2 Los bienes y/o servicios que pueden contratarse, sin necesidad de adquirir un paquete, y los precios o tarifas correspondientes.4.2.3 En su caso, la indicación de que los servicios funerarios ofrecidos, serán prestados por un tercero, especificando los datos del contrato de comisión mercantil o fideicomiso correspondiente, el cual debe estar vigente y disponible al consumidor.4.3 En la información escrita que los proveedores de servicios funerarios entreguen a los consumidores, se debe considerar lo siguiente:4.3.1 Lugar donde deben prestarse los servicios funerarios.4.3.2 Las especificaciones necesarias, conforme a los servicios solicitados por el consumidor, como son entre otros: paquete de servicios; servicios fuera de paquete; servicio local o foráneo, sean de uso inmediato o a futuro.4.3.3 Cuando el consumidor solicite la cremación del cadáver o restos humanos:4.3.3.1 La disponibilidad de ataúdes o féretros especiales para ser cremados junto con el cadáver o restos humanos.4.3.3.2 Las implicaciones sanitarias por el uso de ataúdes o féretros distintos a los señalados en el punto 4.3.3.1 de esta NOM y las disposiciones al respecto de la Ley General de Salud.4.3.4 Los derechos de uso de lotes o fosas, nichos, criptas, osarios o gavetas:4.3.4.1 El plano de localización, especificando si se ofrece un lugar determinado o sujeto a disponibilidad.4.3.4.2 El Reglamento Interior del cementerio o panteón correspondiente.4.3.4.3 En su caso, el monto y periodicidad de pago de cuotas de mantenimiento.4.3.4.4 La vigencia de los derechos de uso.4.3.5 La especificación de los servicios seleccionados por el consumidor y el precio de los mismos. En su caso, deben especificarse los cobros o derechos adicionales que debe cubrir el consumidor.4.3.6 Formas y medios de pago.4.3.7 En los servicios funerarios a futuro, las garantías, que en su caso, ofrece el proveedor para el cumplimiento de los servicios contratados.4.3.8 El proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de contratar el servicio, sí éste ofrece o no garantía. 2ff7e9595c
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